REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE OCTUBRE DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 03404
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MUÑOZ VARGAS y MARIA ISVELIA PORTILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.654.831 y V-17.455.104, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 7, 5 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano CARLOS EDUARDO MUÑOZ VARGAS, manifestó que desde hace un año, los niños conviven con él y que desea tener la custodia legal de los mismos. Por su parte, la ciudadana MARIA ISVELIA PORTILLA PEREZ, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos e indico que le cede la custodia de sus hijos pero solo de forma temporal, es decir que actualmente no tiene lugar fijo donde tenerlos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de septiembre de 2011, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MUÑOZ VARGAS y MARIA ISVELIA PORTILLA PEREZ A, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc