REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE OCTUBRE DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 03405
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DUNIA MARGARITA RODRIGUEZ y OMITIR NOMBRE HERNANDEZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.470.129 y V-5.200.168, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, en cuanto a los bonos especiales (Escolar y Navideño) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, pagaderos en los primeros quince días de los mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. Estimaron que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%) y efectuar los pagos mediante, depósitos bancarios que para tal fin la progenitora se compromete aperturar una cuenta bancaria. Por su parte la ciudadana DUNIA MARGARITA RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con los señalado por el padre su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de octubre de 2011, por los ciudadanos DUNIA MARGARITA RODRIGUEZ y OMITIR NOMBRE HERNANDEZ JEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc