REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE OCTUBRE DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 03406
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARBEL PEÑA VIELMA y JOSE RAMON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.923.926 y V-11.958.417, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 15, 14, 10 y 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de bonos especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos en los primeros quince días de los mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera sus hijos, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un diez por ciento (10%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibos. Por su parte la ciudadana MARBEL PEÑA VIELMA, manifestó estar de acuerdo con los señalado por el padre sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de septiembre de 2011, por los ciudadanos MARBEL PEÑA VIELMA y JOSE RAMON DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc