REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03410.
Visto el anterior CONVENIMIENTO REALTIVO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YORDANI JOSE VISNAJA URBINA y CARMEN IRENE AVENDAÑO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.276.042 y V-17.238.737, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) pagaderos en dos (02) montos iguales, los dias 1º y 15º de cada mes, asi como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente; en cuanto a los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos propuso sufragarlos en un CIEN POR CIENTO (100%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%), igualmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. De la misma manera el ciudadano antes mencionado propuso compartir con su hijo LOS FINES DE SEMANA de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el día domingo al final de la tarde, en cuanto a los dias feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señaló que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indicó compartirla de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Presente la madre de los niños ciudadana CARMEN IRENE AVENDAÑO RANGEL quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijos, e indicó que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, a tal efecto, prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de octubre de 2011, por los ciudadanos YORDANI JOSE VISNAJA URBINA y CARMEN IRENE AVENDAÑO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03410
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