REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (14) DE OCTUBRE DE 2011.

201º y 151 º
Expediente Nro. 00427
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 14 de octubre del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD-HOC; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.994, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.558.807, debidamente asistida por el abogado JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.967. Se encuentra presente la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN ARAQUE DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.268, en su condición de persona propuesta como Curadora Ad-Hoc del adolescente de autos. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, abogada NANCY QUINTERO. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. CONSUELO TORO DAVILA y como secretario el Abg. PABLO ALARCON. En este estado la jueza juramenta a la Curadora Ad-Hoc ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN ARAQUE DE AVILA, manifestando su aceptación al cargo para el cual ha sido nombrada y jurando cumplir con las acciones tendentes a la representación del adolescente OMITIR NOMBRE. De conformidad con el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucha la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, quien opino: “Estoy de acuerdo con que mi mamá se case, no tengo ningún problema, me llevo muy bien con el novio de mi mamá EDGAR OSTILIO”. La Jueza visto, la petición de la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA RANGEL VIELMA, así como la opinión del adolescente de autos, ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC del adolescente OMITIR NOMBRE, en la persona de la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN ARAQUE DE AVILA, de de conformidad con el artículo 210 del Código Civil y 177, parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dentro de los cinco días siguientes se reproducirá el pronunciamiento de la presente decisión de conformidad con el artículo 513 de la ley ejusdem. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LA SOLICITANTE EL ABOGADO ASISTENTE
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LA CUARADORA AD-HOC EL ADOLESCENTE
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LA REPRESENTACION FISCAL
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EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
El Srio.
CTD/FJBM