REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Octubre de 2011.

201º y 152º

Asunto Nro. 03444

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos JAIBURY NINIVETH SALAS RONDON y NIUMAN JOSE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.446.882 y V-.13.500.899, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre los días 25 de cada mes, en la cuenta bancaria a nombre de la madre, ciudadana JAIBURY NINIVETH SALAS RONDON, se fija un bono especial para el mes de septiembre, mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y otro bono especial para el mes de diciembre, mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por obligación de manutención así como los bonos, serán incrementados anualmente en un 20% y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de octubre de 2011, por los ciudadanos JAIBURY NINIVETH SALAS RONDON y NIUMAN JOSE MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD / Asim