REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2011
201º y 151 º
Asunto Nro. 20026
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2011, suscrita por la ciudadana FLOR MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.037.807, debidamente asistida por el abogado FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado N° 84.446, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Conversión Divorcio, dictada en fecha 22/02/2011 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia fue mal transcrito el nombre de la niña como OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, siendo el nombre lo correcto “OMITIR NOMBRE”, de seis (6) años de edad; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 22-02-2011. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria
Wasc/20026.-
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