REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03477

Visto el anterior convenimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NANCY LILIANA DAVILA LIZANO y GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.476.086 y V-8.030.436, respectivamente, a favor de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre, ciudadano GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, compartirá con sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, el día jueves de cada semana en horas de la tarde y los días sábado, desde las seis de la tarde (06:00 p.m), hasta el día domingo hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m), comprometiéndose a buscarlos y a retornarlos en el domicilio de la madre. Prevaleciendo de esta manera sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de octubre de 2011, por los ciudadanos NANCY LILIANA DAVILA LIZANO y GERARDO QUINTERO ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03477