REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (19) de octubre de 2011
201º y 151 º
ASUNTO Nro. 03963
SOLICITANTE: JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.019.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender vehiculo
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.019, inscrito en el Inpreabogado N° 29.838, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en representación que se desprende del mandato que le ha otorgado la progenitora del adolescente ya identificado, ciudadana NAIR JOSEFINA BORGE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 9.638.917, por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2010, inscrito bajo el N° 43, folio 224 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presente año. Quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a vender el 50% de un vehículo adquirido durante la Sociedad Conyugal entre el causante ANIBAL ROJAS PEÑA y la ciudadana NAIR JOSEFINA BORGE SUAREZ, el cual aparece declarado en el segundo numeral del Anexo 2 de la Planilla para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, de la declaración Sucesoral, en fecha 09 de febrero de 2010, con las siguientes características: PLACA: 205YAE; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERIA: C16DAJV214384; SERIAL DEL MOTOR: AJV214384; MODELO: C-60; AÑO: 1979; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; Nro. EJES: 2; TARA: 2000; CAP.CARGA: 3000KGS; SERVICIO: PRIVADO. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro. C16DAJV214384-2-1 (26328311), expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 09 de octubre de 2007. Indica el solicitante que el vehículo descrito se esta deteriorando por falta de uso, lo que trae una devaluación y por ende va en perjuicio del adolescente de autos; razón por la que le urge la venta lo más pronto posible. La venta del vehículo se hará por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), dejando la posibilidad de que se pueda vender por un mejor precio. En consecuencia la cuota parte correspondiente al adolescente OMITIR NOMBRE, será depositada en una cuenta de ahorro.------------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la opinión de las coherederos ciudadanos ANIBAL JOSE ROJAS BORGE y NAIR JOSEFINA BORGE SUAREZ. Visto la aceptación y juramentación del Perito avaluador ciudadano NERIO ANTONIO CARRASQUERO, así como el respectivo avalúo del mueble presentado, la aceptación y juramentación del Curador Especial recaído en la persona del ciudadano CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03963, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la venta del vehículo que aparece arriba descrito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-----------------------------------
Se autoriza al ciudadano CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, en su carácter de Curador Especial para que represente al adolescente de autos, en la firma del documento de venta por ante la Notaria Publica respectiva. Y por cuanto la venta del vehiculo ya descrito se hará por la cantidad de cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), el Tribunal exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero que le corresponda al prenombrado adolescente, el cual deberá ser entregado al Apoderado Judicial, abogado JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, ya identificado, en presencia del Notario Público respectivo al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------
Y se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
CTD/wasc
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