REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Octubre de 2.011.
201º y 152º
Vista el acta que riela a los folios 56 al 58 de fecha 11/10/2011, mediante la cual se acordó la Medida Preventiva de la Colocación Familiar Provisional a favor de la Niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, en el hogar de su tío materno, el ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.776.236, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA PREVENTIVA DE LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 397-C y 466, parágrafo primero, literal “e” y dicho ciudadano le inculque a la niña las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
La Jueza
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
La Secretaria Titular
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
CTD/Deyanira
EXP. 02668
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