REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 151 º

Asunto Nro.03483

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL MEDINA RANGEL y MAHELY MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.719.334 y V-11.957.989, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANY KHARYNA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.019

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y siete (7) años de edad los dos últimos.

Se recibió el (18) de octubre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL MEDINA RANGEL y MAHELY MARQUEZ FERNANDEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho ANY KHARYNA VALERO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (8) de febrero del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02, la cual riela a los folios 5, 6 y 7 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 8 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MEDINA RANGEL y MAHELY MARQUEZ FERNANDEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS RAFAEL MEDINA RANGEL y MAHELY MARQUEZ FERNANDEZ, identificados en autos, en fecha (8) de febrero del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0163-08-0100028325 a nombre de la madre ciudadana MAHELY MARQUEZ FERNANDEZ, los cinco (5) primeros días de cada mes, cantidad que será incrementada en un quince por ciento (15%) anual. Igualmente el padre se compromete a entregar a la madre dos (2) bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre, cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán incrementados en un quince por ciento (15%) anual y entregados los cinco (5) primeros días de los meses en cuestión; y serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0163-08-0100028325 a nombre de la madre ciudadana MAHELY MARQUEZ FERNANDEZ. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto y amplio. Las vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración la opinión de los niños. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veinte (20) de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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