REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Octubre de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: 20437
Vista el acta de fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil diez, inserta a los folios 100 y 101 del presente expediente, levantada a las ciudadana MARIA EMPERATIRZ SANCHEZ VIELMA y MARIELA CLARISIA SANCHEZ VIELMA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.512.993 y V-17.967.840, domiciliadas en la Calle Principal El Chamita, Nº 08-59, Municipio Libertador, Estado Mérida y Tucaní, Sector Puerto Grande, Finca del Señor Clemente Sánchez, Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida, respectivamente, y la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.810-474, de dieciséis (16) años de edad, igualmente, presente la Abogada NANCY QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal (A) Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. La ciudadana MARIA EMPERATIRZ SANCHEZ VIELMA, manifiesta que por motivos de salud hace entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, a su hermana MARIELA CLARISIA SANCHEZ VIELMA, así mismo, entrega copia simple de la constancia de incapacidad residual, emanada del Seguro Social del Estado Mérida. La ciudadana MARIELA CLARISIA SANCHEZ VIELMA, manifestó su intención de hacerse cargo de la adolescente, por cuanto se ha hecho cargo últimamente de ella, haciéndose responsable de su cuidado y formación, siempre y cuando acate sus normas y condiciones. La adolescente OMITIR NOMBRE, una vez oída de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó que está estudiando en el Liceo Vicente Campo Elías, ubicado en Tucaní, que está de acuerdo en vivir con la ciudadana MARIELA CLARISIA SANCHEZ VIELMA, porque ha tenido mejor comunicación y una buena relación con ella. La Fiscal Novena de Protección manifiesta que visto lo expuesto por las partes y revisado el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Especial y por cuanto han variado las circunstancias, se modifique la medida de protección y se realice un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARIELA CLARISIA SANCHEZ VIELMA; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN…………bajo la figura de COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, la cual deberá permanecer en el hogar de su legítima madre ciudadana MARIELA CLARISIA SANCHEZ VIELMA, antes identificada, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. Así mismo, líbrese Oficio a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal, a los fines de solicitar Informe Social en el hogar de la ciudadana MARIELA CLARISIA SANCHEZ VIELMA. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Fcv/20437.-
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