REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 02145

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de agosto de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROY MAR RONDON MONSALVE y MARY DANIELA HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.656.892 y Nº V-20.197.698, Funcionario Policial y Estudiante, domiciliados en San Martín, Calle 3, Casa Nº 11, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0426-7750824 y El Chama, Sector El Galerón, Calle 3, Casa Nº 330, Parroquia Jacinto Plaza, Estado Mérida, teléfono: 0414-7445036, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente; En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio y en la diligencia inserta al folio 11, suscrita por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROY MAR RONDON MONSALVE y MARY DANIELA HERNANDEZ MENDOZA, ut supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos cuando a bien tenga, siempre y cuando respete las horas de descanso y de actividades escolares de los niños. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------

LA JUEZA,


Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Fcv/02145.-