REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 02529
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, VIERNES 21 de OCTUBRE del dos mil ONCE (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana MARIA HAYDEE MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.297. Se encuentra presente la parte demandada ciudadano RAMON ENRIQUE FERRER LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.580. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta, abogado YUDY RIVAS. Se declara abierto el acto. En este estado la jueza le explica a las partes la finalidad de la fase de mediación, las partes manifiestan al Tribunal el acuerdo llegado entre ambos en relación a el aumento de la obligación de manutención en los siguientes términos. El padre se compromete a cumplir con un obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, así mismo fija dos bonos especiales, en el mes de agosto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y Diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Estas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050065610065704681 a nombre de la madre ciudadana MARIA HAYDEE MENDEZ RAMIREZ. El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y medicinas que requiera en su oportunidad la adolescente de autos. Las partes solicitan al Tribunal el cierre y archivo del presente expediente. La jueza visto lo expuesto por las partes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA HAYDEE MENDEZ RAMIREZ y RAMON ENRIQUE FERRER LEEN, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

DEMANDANTE DEMANDADO


REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


CTD/FMCS