REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Once

201º y 152 º
Expediente Nro. 03350
SOLICITANTES: MARIANGELY SARCOS ROSALES Y DOUGLAS ANTONIO PAREDES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.595.367 y V-14.917.816.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELY SARCOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.795.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos MARIANGELY SARCOS ROSALES Y DOUGLAS ANTONIO PAREDES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.595.367 y V-14.917.816, la primera actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.795, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) meses de edad. Estableciendo lo referente al Régimen Familiar: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.-------------------------------

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primera que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”. -------------------------------------------------------------------------------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.- ------------------------------------------

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos MARIANGELY SARCOS ROSALES Y DOUGLAS ANTONIO PAREDES VERA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) meses de edad, reiterando que la obligación de Manutención Mensual será de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, y los Bonos para el Mes de AGOSTO Y DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dichas cantidades podrán ser revisadas y objeto de modificación, tomando en cuenta los índices de inflación del Banco Central de Venezuela. En cuanto a los Bienes Gananciales no se adquirieron bienes, en todo caso cualquier bien que pudiera existir es de la entera propiedad, posesión y dominio del conyugue adquiriente, por lo que podrán enajenarlos o grabarlos a cualquier titulo gratuito u oneroso. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

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La Jueza
Dra. Consuelo del C. Toro Dávila
Los solicitantes
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Abogado Asistente ________________
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La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Ngr/03350