REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE OCTUBRE DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 03494
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos SANDRA HINCAPIE RESTREPO y MOISES SUAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-84.371.737 y V-13.577.616, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 8 y 16 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano MOISES SUAREZ NAVA, fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales en la cuenta de ahorros del Banco Caroní, a nombre de la madre. Así mismo manifiesta que fija a favor de sus hijos, dos bonos especiales, uno escolar en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro en diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijos. Los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del un 10%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de octubre de 2011, por los ciudadanos SANDRA HINCAPIE RESTREPO y MOISES SUAREZ NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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