REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 00463
SOLICITANTE: MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.760.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veinte (20) de Octubre del año (2011), presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, asistida por el Abogado, JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.731, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante TULIO JOSE FEBRES CORDERO SALAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-259.422, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, para que en representación de su hijo, OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/00463
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