REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (24) de Octubre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03504
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GOMEZ y CLAUDIA ELENA DELGADO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.991.556 y V-13.365.364, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96.476; quienes exponen que en fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Es el caso que durante nuestro matrimonio adquirieron bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre los mismos y ha convenido en liquidar y partir dicha comunidad en los siguientes términos: PRIMERO: Un apartamento ubicado en la Avenida Las Américas, Residencias El Parque, Edificio 2, Piso 9, identificado con el N° B-10, en el sitio denominado La Quinta, de la antigua Aldea la Otra Banda hoy Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área total de ciento siete metros cuadrados (107 m2) y consta de recibo-comedor, salón de usos múltiples separado del recibo-comedor por una puerta pegable, cocina-lavadero, tres (3) baños, (3) dormitorios, mas le corresponde zona para estacionar, estacionamiento que posee techo de madera. El apartamento mencionado fue debidamente adquirido por el ciudadano Miguel Ángel Gómez Ortiz y cuyos linderos y demás características se dan por reproducidos en este acto, según consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Subalterno, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2002, bajo el N° 33, Folio 180 al 185, Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre del año ya indicado. Sobre este inmueble existe hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad de los Andes. A los fines de partición se conviene en adjudicar la propiedad de este apartamento a la ciudadana CLAUDIA ELENA DELGADO RUBIO, ya identificada y a los hijos OMITIR NOMBRES de la siguiente manera: La ciudadana CLAUDIA ELENA DELGADO RUBIO, queda con el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del inmueble y el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ ORTIZ, lo cede a sus hijos ya identificados. Queda expresamente convenido que este apartamento no podrá ser vendido, cedido, traspasado o dado como garantía de préstamo, hasta que el niño Cesar Miguel Gómez Delgado cumpla su mayoría de edad. En todo caso, siempre que se trate del mejor bienestar de sus hijos, se podrá modificar lo estipulado mediante acuerdo amistoso. También queda convenido que la ciudadana CLAUDIA ELENA DELGADO RUBIO y el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ ORTIZ, se comprometen a pagar en partes iguales lo adeudado por concepto de la hipoteca de primer grado que pesa sobre este apartamento a favor de la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad de los Andes, de tal forma que puede perfeccionar de acuerdo con la ley la transmisión de la propiedad que tiene el ciudadano Miguel Ángel Gómez Ortiz sobre dicho apartamento a sus hijos, libre de todo gravamen. SEGUNDO: Son parte de la comunidad conyugal las prestaciones devengadas por el ciudadano Miguel Ángel Gómez Ortiz, desde el 1 de mayo del año 1999, correspondiéndole a la ciudadana CLAUDIA ELENA DELGADO RUBIO, la mitad del monto de dichas prestaciones durante ese periodo. Dicha cantidad debe ser entregada por la Universidad de los Andes como patrono del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ ORTIZ a la referida ciudadana, en los términos establecidos por las leyes del país. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 03504 de Homologación de Acuerdo de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
WASC/03504
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