REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03511
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FRANCIS A VALENTINER, Defensora de LOPNNA Educativa del Niño, Niña y Adolescentes, bajo el No. 85, adscrita a la Defensoría “Una Mano Amiga”, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA GUADALUPE FLORES AVENDAÑO Y JOSE ASUNCION CARRILLO CALDERON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.797.505 y V-16.654.529, respectivamente, a favor de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) y un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: La responsabilidad de crianza de nuestros hijos OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) y un (01) año de edad será ejercida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre. FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano JOSE ASUNCION CARRILLO CALDERON, compartirá con sus hijos todos los domingos, y en el mes de Agosto los niños compartirán una (01) semana con el padre, igualmente en el mes de Diciembre desde el veintiséis (26) hasta el treinta (30) de Diciembre. El padre se compromete a recibir y retornar a los niños en la residencia de la madre en el horario de 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, por su parte el ciudadano JOSE ASUNCION CARRILLO CALDERON, se compromete a proporcionar los mejores cuidados a sus hijos durante el tiempo que comparta con ellos, y permitir que la madre se comunique durante su estadía con el, en caso de realizar cualquier viaje debe solicitar la Autorización de la madre, el padre puede ver a sus hijos durante otras épocas del año, cumpleaños, paseos eventuales, llevar y buscar a los niños en la escuela, siempre y cuando no altere las actividades escolares, y previo acuerdo con la madre. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Octubre de 2011, por los ciudadanos ADRIANA GUADALUPE FLORES AVENDAÑO Y JOSE ASUNCION CARRILLO CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/03511