REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticinco (25) de Octubre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 00365
SOLICITANTE: JOSE VICENTE GARRIDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.779.
ABOGADO APODERADO: ANTONIO D´ JESUS M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de quince (15), once (11), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Póliza de Seguro.
Vista la solicitud de fecha siete (07) de Julio del año (2011), presentada por el Abogado ANTONIO D´ JESUS M, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE VICENTE GARRIDO QUINTERO, en su carácter de padre y representante legal de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de quince (15), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, refiere el solicitante que su mandante no es el progenitor del niño OMITIR NOMBRE y solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL, de cuatro (04) años de edad, para proceder a cobrar ante la Empresa Seguros Catatumbo, la cuota parte o suma de dinero que les pueda corresponder por la Póliza de Seguro Nº 31-1507224, y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al adolescente y niños de autos ante la referida institución; dejados por su legitima madre la causante DELIA BEATRIZ MARQUINA.------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano ANTONIO D´ JESUS M, para que en representación de su mandante, ciudadano JOSE VICENTE GARRIDO QUINTERO, progenitor de la adolescente y de los niños, OMITIR NOMBRES, de quince (15), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, y en nombre del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales la mencionada adolescente y niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), once (11), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al profesional del derecho ANTONIO D´ JESUS M, en su carácter de Apoderado Judicial del padre y representante legal de la referida adolescente y niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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