REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticinco (25) de Octubre de dos mil once.

201º y 152º

Asunto Nro. 00466

SOLICITANTE: ISAURA JORLEY SANDIA ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.336.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veinte (20) de Octubre del año (2011), presentada por la ciudadana ISAURA JORLEY SANDIA ARDILA, asistida por la Abogada, CARMEN RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, única beneficiaria; dejado por su legitimo padre el causante WLADIMIR ALEXIS FLORES LOPEZ. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de agosto de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ISAURA JORLEY SANDIA ARDILA, para que en representación de su hija, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de de edad; pueda tramitar y cobrar la cantidad de dinero del cual la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ISAURA JORLEY SANDIA ARDILA, en su carácter de madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).----------------

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Ngr/00466