REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, (25) DE OCTUBRE DE 2011

201º y 151º

ACTA DE INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 02738
DEMANDANTE: BEISABETH ARAQUE OSORIO

DEMANDADO: OMAR ARGENIS RANGEL SALAS

En horas del día de hoy, martes 25 de octubre del año 2011 siendo las 11:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Yelimar Vielma Márquez. Se encuentra presente la Representación Fiscal, Abogada YUDY RIVAS. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana BEISABETH ARAQUE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.231. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano OMAR ARGENIS RANGEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.295.311, asistido por la Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 10 de octubre del año 2011. La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Acto seguido las partes manifiestan al Tribunal sobre el acuerdo realizado por ellos en cuanto a la obligación de manutención, en los siguientes términos: El padre, ciudadano OMAR ARGENIS RANGEL SALAS, se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, los primeros cinco días de cada mes. Así mismo fija un bono especial en el mes de agosto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagadero en los primeros quince días del mes de agosto de cada año y en Diciembre un bono en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagadero los primeros quince días de Diciembre de cada año, cantidades que el referido ciudadano depositara en la cuenta de ahorro N° 0105-0672-790672-14013-6 del Banco Mercantil a nombre de la madre, ciudadana BEISABETH ARAQUE OSORIO. Igualmente el padre ofrece un aumento anual de un 25% sobre las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención como de los bonos especiales. Así mismo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos BEISABETH ARAQUE OSORIO y OMAR ARGENIS RANGEL SALAS, en relación a la obligación de manutención, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA



DEMANDANTE REPRESENTACION FISCAL



DEMANDADO DEFESNORA PUBLICA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




CTD/wasc