REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03520
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SALIM JOSE OTERO RAMIREZ y VANESA CAROLINA PARRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Estado Miranda, la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.468.782 y V-13.524.350, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambos progenitores convinieron en establecer en beneficio de su hijo un Régimen de Convivencia Familiar mediante el cual el padre compartirá con su hijo una vez al mes, para lo cual se trasladara a la Ciudad de Mérida, comprometiéndose la madre en llevar al niño al domicilio de los abuelos paternos, ubicado en el sector la Joya, Loma de los Suspiros, casa sin número, El Arenal, el día viernes a finales de la tarde y lo recogerá el domingo a finales de la tarde en el domicilio antes indicado. El padre se compromete a informar a la madre con una semana de anticipación que viene a Mérida a compartir con el niño, adicional a ello los padres acuerdan que el niño compartirá los fines de semana que el padre no este en Mérida, con sus abuelos paternos, ciudadanos ROMEL OTERO y MARY RAMIREZ DE OTERO, para lo cual la madre llevará al niño al domicilio de los abuelos, los días sábados a las 10:00 a.m y los recogerá el día domingo a la misma hora, salvo que el niño tenga alguna actividad especial o se le dificulte a los abuelos, supuesto en el que cambiaran o suspenderán el día de convivencia, previo acuerdo. En cuanto a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con el niño una de las festividades navideñas, 24 (navidad) o 31 (fin de año) de diciembre en forma alternada, para lo cual tomarán en consideración las guardias que realiza el padre con ocasión de su trabajo, en el entendido que de corresponderle la festividad de navidad, el padre compartirá desde el 24 en horas del mediodía hasta el 26 de diciembre en horas de mediodía y de corresponderle la festividad de fin de año, el padre compartirá desde el 31 de diciembre en horas del mediodía hasta el día 02 de enero en horas del mediodía. El padre se compromete a informar a la madre con una semana de anticipación cual de las festividades va a disfrutar con el niño. Igualmente ambos padres acuerdan que el niño tendrá contacto telefónico con su padre diariamente en horas del mediodía. Ambos progenitores solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de octubre de 2011, por los ciudadanos SALIM JOSE OTERO RAMIREZ y VANESA CAROLINA PARRA MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/asim