REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de octubre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 18742
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PABLO ALEXANDER NAVA MONTILLA y MONICA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.986.030 y 13.487.101, respectivamente.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, 11 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Las partes de común acuerdo fijaron un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: El padre visitará a su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la madre de lunes a viernes de 3:00 p.m. a 4:00 p.m. En las fechas navideñas (24 y 31) de diciembre el padre visitará al niño entre 2:00 p.m. a 4:00 p.m. En consecuencia las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. La jueza, visto lo solicito por las partes ACUERDA: homologar el convenimiento suscrito por las partes y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos PABLO ALEXANDER NAVA MONTILLA y MONICA PEÑA PEÑA, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.



Wendy/18742