REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE OCTUBRE DE 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00326
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CORREDOR MONTILVA y GUADALUPE ANTONIA RIVERO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.072.169 y 8.080.177, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender inmueble.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CORREDOR MONTILVA y GUADALUPE ANTONIA RIVERO PERNIA, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado N° 67.098, quien solicita en su carácter de legítimos padres y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.589.300, de trece (13) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para que el referido adolescente proceda a vender los derechos y acciones que le pertenecen en plena propiedad, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Piedrota, Aldea Quebrada del Barrio, de la población de Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y las mejoras en él construidas, consistentes en una casa para habitación de pisos de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala, cocina, lavadero, tanque para depósito de agua, servicios de aguas blancas y negras; cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos y el referido lote de terreno y las mejoras en él construidas les pertenecen en comunidad de bienes de la manera siguiente: a la adolescente hoy mayor de edad LUISANA ANDREINA CORREDOR RIVERO, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 28 de mayo de 1996, inserto bajo el N° 144, Protocolo 1°, Tomo 3°, del Segundo Trimestre del referido año y al adolescente OMITIR NOMBRE, tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 05 de septiembre de 2008, inserto bajo el N° 2008.52, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 369.12.11.1.43 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de los coherederos LEANDRO ALBERTO RIVERO PERNIA y LUIS ALBERTO CORREDOR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.019.454 y V-23.493.155. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero CALOGERO CASA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.018, inscrito en C.I.V. 94.164, avaluó este que el Tribunal valora, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00326, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana GUADALUPE ANTONIA RIVERO PERNIA y/o LUIS ALBERTO CORREDOR MONTILVA, ya identificados, en su carácter de padres del adolescente de autos para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, y así mismo los exhorta a que consignen por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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