REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Octubre de 2.011.


201º y 152º

Vista el acta que riela a los folios 40 al 43 de esta misma fecha, mediante la cual se acordó la Medida Preventiva de la Colocación Familiar Provisional a favor de la Niña OMITIR NOMBRE, actualmente de Dos (02) años de edad, en el hogar de los ciudadanos RODRIGO MANCILLA GUTIERREZ y MARIA INES PAREDES BRICEÑO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.087.035 y V- 12.219.821, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA PREVENTIVA DE LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 397-C y 466, parágrafo primero, literal “e” y dichos ciudadanos le inculque a la niña las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

La Jueza


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


El Secretario



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIO.


CTD/Deyanira
EXP. 02449