REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, (26) DE OCTUBRE DE 2011

201º y 151º

ACTA DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 02703
DEMANDANTE: DIANA MERCEDES LOPEZ GALLEGOS
DEMANDADO: WIOWANNY JOSE PUENTE DAVILA

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 26 de octubre del año 2011 siendo las 11:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Yelimar Vielma Márquez, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana DIANA MERCEDES LOPEZ GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.134, debidamente asistida por el abogado IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.607. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano WIOWANNY JOSE PUENTE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.717.050; asistido por la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado N° 38.014; oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, tal como fue fijada mediante auto de fecha 03 de octubre del año 2011. Acto seguido la jueza explica a las partes presentes, la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 475 de la LOPNNA, mediante el cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. La parte demandante ciudadana DIANA MERCEDES LOPEZ GALLEGOS, manifiesta al Tribunal su deseo de desistir de la presente causa de Divorcio Ordinario, por cuanto en conversaciones con su cónyuge han decidido separarse a través de un juicio no contencioso, es decir, 185-A. El ciudadano WIOWANNY JOSE PUENTE DAVILA, parte demandada de la presente causa conviene sobre el desistimiento de la presente causa. A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandada, acuerda según lo solicitado, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos DIANA MERCEDES LOPEZ GALLEGOS y WIOWANNY JOSE PUENTE DAVILA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE

DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ