REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03533
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS GERARDO VILLARREAL SANTIAGO y ROSA YRIS TORO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.391.263 y Nº V-18.349.269, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que ofrece por concepto de Obligación de Manutención realizar un mercado de alimentos que contendrá los siguientes insumos; carnes blancas y rojas, cereales, frutas, verduras, legumbres, leche y artículos personales, a realizar los 30 de cada mes, a partir del 30 de octubre de 2011, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, documentando la compra con la presentación de las facturas a la madre, por bono escolar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el 05 de septiembre de cada año, a partir del 2012, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre. El bono decembrino la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzados a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, asimismo, se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (oftalmología, ortodoncia, terapias, entre otros) previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de octubre de 2011, por los ciudadanos: LUIS GERARDO VILLARREAL SANTIAGO y ROSA YRIS TORO RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/asim