REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Octubre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03530
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA JOVITA HERNANDEZ PEÑA y CARLOS ALBERTO DUQUE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.895.389 y V-18.123.068, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, así como, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, los sufragara en un 50%, asimismo los montos antes señalados deberán ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, los pagos se harán mediante acuse de recibos. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de septiembre de 2011, por los ciudadanos MARIA JOVITA HERNANDEZ PEÑA y CARLOS ALBERTO DUQUE PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/asim
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