REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE OCTUBRE DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 03537
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JUAN GABRIEL RODRIGUEZ y RUTH ELIZABETH GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.916.561 y V-18.965.413, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna el padre pasará a recogerlo en el Sector Pie del Llano los días sábado a las 3:00 p.m. y será entregado por la madre, y lo retornará a la casa de la madre el día domingo a las 4:00 p.m. a partir del sábado 29/10/2011. En navidad, la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa el padre compartirá con el hijo en la modalidad de fin de semana, en virtud del horario laboral del padre. El padre se compromete a realizar dos llamadas telefónicas al día durante la semana; los días martes y jueves al hijo al número telefónico 0416-273.92.79, en el horario de 05:00 p.m. y 6:00 p.m. a partir del 18-10-2011, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de octubre de 2011, por los ciudadanos JUAN GABRIEL RODRIGUEZ y RUTH ELIZABETH GONZALEZ VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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