REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE OCTUBRE DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 03539
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos ANGEL FELIPE DUGARTE UZCATEGUI y MARIA ISABEL SALCEDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.205.064 y V-13.500.021, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 12 y 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre, manifiesta que conviene en modificar de manera voluntaria la Custodia de sus hijos bajo la responsabilidad del padre hasta que obtenga una casa donde poderlos llevar y que estén cómodos. Presentes el niño y adolescentes, quienes emitieron su opinión. Presente el padre del niño y adolescente quien expuso estar de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de junio de 2011, por los ciudadanos ANGEL FELIPE DUGARTE UZCATEGUI y MARIA ISABEL SALCEDO PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc