REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
201º y 151 º
Asunto Nro.03542
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOHNNY ALFREDO SUAREZ y NEYDA COROMOTO BARRIOS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.460.309 y V-13.803.712, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.951
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad.
Se recibió el (24) de octubre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOHNNY ALFREDO SUAREZ y NEYDA COROMOTO BARRIOS PUENTES, debidamente asistidos por la profesional del derecho ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (18) de marzo del año (1995), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24, la cual riela a los folios 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 9 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOHNNY ALFREDO SUAREZ y NEYDA COROMOTO BARRIOS PUENTES, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHNNY ALFREDO SUAREZ y NEYDA COROMOTO BARRIOS PUENTES, identificados en autos, en fecha (18) de marzo del año (1995), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, igualmente fija dos bonos especiales, uno para el mes de julio (escolar) por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y el Bono de diciembre (navideño) por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0032-02000704076-1, de la entidad bancaria Banco Sofitasa, a nombre de la madre ciudadana NEYDA COROMOTO BARRIOS PUENTES. De igual manera los gastos médicos u otros que se generen serán compartidos por el padre y la madre en partes iguales (50%) cada uno. Tanto la obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en un diez por ciento (10%). En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-----------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintiséis (26) de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Wasc
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