REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01697
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZAYRELIS YASALDY VERGARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.442.118.
DEMANDADO: WILMER ENRIQUE PADILLA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.270
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad.
MOTIVO: RESTITUCION DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, el Fiscal Décimo Quinto, expone: “Por cuanto esta representación fiscal ha sido informado por la ciudadana ZAYRELIS YASALDY VERGARA GARCIA, de que haber reiniciado la vida en común con el ciudadano WILMER ENRIQUE PADILLA SALCEDO y por ende ambos están ejerciendo la custodia de su hijo OMITIR NOMBRE, desisto de la presente acción. Es todo. A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la Representación Fiscal, acuerda según lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento solicitado por la Representación Fiscal, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
Wendy/ 01697
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