REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03546
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER JOSE RIVAS y EGLE RAMONA UZCATEGUI PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.577.939 y Nº V-15.075.108, respectivamente, a favor de su hija: OMITR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a pagar los 30 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del mes de octubre de 2011, el bono escolar lo establece en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) a pagar en dos porciones iguales en los meses de julio y agosto de cada año, a partir del 2012, ya que este año ya contribuyó. Se establece el bono navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 15 de diciembre o en el día hábil siguiente. Los gastos médicos (medicina, consultas, odontología, oftalmología, laboratorio, será atendido en un 50% por el padre, el sistema de pago si es emergencia por reembolso, tendrá 5 días calendarios para aportar su cuota parte luego de la presentación de la factura. Si es planificado debe ser informado por lo menos 15 días de anticipación. Presente la madre expone: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, se compromete aperturar la cuenta e informarle al padre el número y banco antes del 27 de octubre de 2011, ambos progenitores solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de octubre de 2011, por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE RIVAS y EGLE RAMONA UZCATEGUI PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


CTD/asim