REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03548
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial (E) para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GERSON DOUGLAS MEJIAS PEREZ y YELITZE CAROLINA QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.967.325 y Nº V-14.917.496, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambos progenitores convienen en modificar de manera voluntaria la custodia de su hijo bajo la responsabilidad del progenitor , por el termino de un (01) año a partir del 29 de agosto de 2011, en virtud de que el niño va a cursar estudios en el Liceo Bolivariano Ejido y le queda cerca de la casa del progenitor, el padre manifiesta estar de acuerdo y aceptar la responsabilidad de custodia de su hijo quien esta con él, disfrutando de las vacaciones, y entregarlo a la madre una vez culmine el año escolar 2011-2012. Finalmente ambos progenitores, antes identificados manifestaron su conformidad con lo establecido en el acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Agosto de 2011, por los ciudadanos GERSON DOUGLAS MEJIAS PEREZ y YELITZE CAROLINA QUINTERO VILLEGAS ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/asim