REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil once.
201º y 152 º

Asunto Nro. 00478
SOLICITANTE: TATIANA DEL CARMEN CORTEZ DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.237.630.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Octubre del dos mil once (2011), por la ciudadana TATIANA DEL CARMEN CORTEZ DE PALACIOS, debidamente asistida por la Abogada MICHELLE ORINA BERGODERI PEÑA, en su condición de Analista Profesional I de la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR al exterior específicamente a CUBA, a los fines de que el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, reciba tratamiento medico por cuanto padece de Encefalopatía no evolutiva con trastornos de la atención e hipercineria.----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:----------------------------------------------------------------------------------------
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic) -----------------------------------------------------------------------------------
“Artículo 392. Viajes fuera del país.---------------------------------------------------------------
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” ----------------------------------
“Artículo 393. Intervención Judicial.---------------------------------------------------------------
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”------------------------------------

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de seis (06) años de edad, cuya representación legal para el Viaje se encuentra establecida respecto a la ciudadana TATIANA DEL CARMEN CORTEZ DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.237.630 y que requiere al Órgano Jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.----------------------------------
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de salud, a fin de que el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad reciba tratamiento medico por cuanto padece de Encefalopatía no evolutiva con trastornos de la atención e hipercineria con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana TATIANA DEL CARMEN CORTEZ DE PALACIOS, plenamente identificada en autos, para que realice el viaje a la Isla de Cuba, en su carácter de Madre y Representante Legal del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, a los fines de garantizarle el derecho a la salud al mencionado niño.-------------------------------------------------------
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida veintiocho (28) del mes de Octubre del año 2011. Años 201° y 152°.-------------------------------------------------------



LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Ngr/00478