REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de octubre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02570
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NANCY DEL CARMEN PERDOMO PEÑA
DEMANDADO: SAUL DELGADO LEON
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARICION Y LIQUIDACION DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, la ciudadana Nancy Perdomo manifestó al Tribunal que la Caja de Ahorro del Ejecutivo del Estado Mérida exigió como requisito fundamental que se perfeccionara previamente una oferta de venta por vía privada, en tal razón la presentan en este acto a los fines que sea firmada por el ciudadano Saúl Delgado León. El ciudadano Saúl Delgado León, firmo la oferta de venta y en este acto también acepta que el saldo deudor en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) serán pagados a través de un titulo cambiario (Letra de cambio), el cual se perfecciona en este acto y se le hace entrega de dicho titulo al ciudadano Saúl Delgado León, el cual hará efectivo el día 30 de diciembre del año en curso. En consecuencia este Tribunal visto el convenimiento de las partes NANCY DEL CARMEN PERDOMO PEÑA y SAUL DELGADO LEON, en la cual la parte demandante se compromete a pagar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) correspondiente al 50% del valor del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 1-12, ubicado en el edificio Millas del Conjunto Residencial Ciudad de Mérida cuyos datos y demás linderos se encuentran especificados en el libelo de la demanda los cuales serán pagados al ciudadano DELGADO LEON SAUL, de la siguiente manera: Los Primeros Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) serán cancelado en la Segunda quincena del mes de noviembre del presente año en curso a través de un crédito hipotecario que se encuentra en tramite por la ciudadana NANCY DEL CARMEN PERDOMO PEÑA y los otros Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) le serán cancelados el día 30 del mes de Diciembre del presente año en curso, así mismo las partes convienen que una vez que le sea entregada la primara cantidad de dinero (Bs. 150.000), antes señalado el ciudadano Delgado León Saúl, desocupara el inmueble de inmediato; cediendo el ciudadano Saúl Delgado León el 50% del inmueble antes descrito a la ciudadana Nancy del Carmen Perdomo Peña, quedando en consecuencia en propiedad la demandante Nancy del Carmen Perdomo Peña, así mismo convienen que cada una de las partes conservaran sus derechos a las prestaciones sociales. La ciudadana Nancy del Carmen Perdomo Peña cede el 50% del vehiculo marca Jeep, Modelo Cherokee, Clase Camioneta cuyo datos se encuentran en el libelo de la demanda folio Dos (02), quedando en propiedad del vehículo anteriormente descrito al ciudadano Saúl Delgado León, en este estado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos NANCY DEL CARMEN PERDOMO PEÑA y SAUL DELGADO LEON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
Wendy/02570
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