REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE OCTUBRE DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 03558
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ELIZABETH GAVIDIA RIVAS y EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.577.457 y V-8.028.887, respectivamente, a favor de su hija, ZOE CARIBAY GUEVARA GAVIDIA, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, se compromete a cumplir a favor de su hija, con la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Adicionalmente fija un Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y un Bono de Navidad, para el mes de diciembre por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Las cantidades antes indicadas serán depositadas por el padre en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, N° 0102-0681-28-0000028299. Así mismo se acuerda que los gastos extras serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). La obligación de manutención se cumplirá los primeros días de cada mes y los bonos en los meses indicados, así mismo se acuerda que la obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2011, por los ciudadanos ELIZABETH GAVIDIA RIVAS y EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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