REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE OCTUBREDE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 03278
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ISABEL TERESA ALDANA MARQUEZ y ALI ANTONIO ORELLANA PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.474.487 y V-11.791.153, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750541660060772897 a nombre de la madre ciudadana ISABEL TERESA ALDANA MARQUEZ. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de agosto por concepto de bono escolar y la misma cantidad por concepto de bono navideño el cual depositará los primeros días del mes de diciembre; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hijo. También acepta el incremento anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre del niño quien manifestó su conformidad con lo propuesto por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de septiembre de 2011, por los ciudadanos ISABEL TERESA ALDANA MARQUEZ y ALI ANTONIO ORELLANA PALMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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