REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Octubre de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia suscrita por la Abg. BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014, actuando en nombre y representación de la ciudadana EDILMAR GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.996.700, domiciliada en la Ciudad de Caracas; quien solicita el desistimiento de la Acción y del Procedimiento en la presente causa, así mimo solicita se archive la referida causa. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la demandante GONZALEZ PAREDES ELDIMAR, en contra de la ciudadana BRICEÑO DE GONZALEZ DELLY RAMONA, partes demandante y demandada en el presente Juicio de MODIFICACION DE LOS FRUTOS CIVILES PRODUCTOS POR EL ACERVO HEREDITARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: GONZALEZ PAREDES EDILMAR. DEMANDADA: BRICEÑO DE GONZALEZ DELLY RAMONA. MOTIVO: MODIFICACION DE LOS FRUTOS CIVILES PRODUCTOS POR EL ACERVO HEREDITARIO. PROCEDENCIA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION: Fecha de Entrada: DIA: DIECISEIS, MES: MAYO, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/15662