REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once.

201º y 152º
ASUNTO: 03396

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, inserta al folio noventa y cuatro (94), mediante la cual manifiesta que el día 16 de agosto de 2011, el adolescente MIGUEL ANGEL JOVES DE LUCA, alcanzó la mayoría de edad, quedando extinguida la patria potestad y con ella todo el régimen de representación y administración de sus bienes, motivo por el cual solicita el cierre y archivo del presente expediente; y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: MIGUEL ANGEL JOVES DE LUCAS, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 139, Año: 1993, inserta al Folio Nº 4 y su vuelto, expedida por el registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 03396, SOLICITANTE (S): DE LUCA DE JOVES MARIA GIOVANNA ANNA. JOVES DE LUCA MIGUEL ANGEL. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER LA CUOTA PARTE. JUZGADO: PRTOECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EDO. MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 24, MES: MARZO. AÑO: 2.008, y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

La Jueza


Abg. Consuelo del C. Toro Dávila.
La Secretaria


Abg. Yelimar Vielma Márquez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.
Fcv/03396.-