REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03566.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA y AMBAR ROSIO DIAZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.850.159 y V-24.195.830, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA, ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, pagaderos los días veinte (20) de cada mes, o en el día hábil siguiente. El bono escolar lo ofreció en especie, mediante el cual comprará la lista de útiles y la madre el uniforme, mientras dure el periodo maternal, a pagar antes del veinte (20) de septiembre de cada año. En relación al Bono Navideño, el referido padre ofreció la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), a pagar el día quince (15) de diciembre de cada año, mediante la adquisición de ropa y calzado que documentará con facturas. La Medicina y gastos médicos serán atendidos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada padre, mediante el sistema de reembolso cuando se trate de emergencias en cuyo caso, el padre tendrá tres (03) días para reembolsar el dinero respectivo; en el caso de gastos programados, la madre le participará al referido padre con por lo menos una (01) semana de anticipación con informe médico para que el mismo aporte la cuota parte que le corresponde. Presente la madre del niño de autos, ciudadana AMBAR ROSIO DIAZ VILLARREAL, quien manifestó estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre de su hijo y prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de octubre de 2011, por los ciudadanos ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA y AMBAR ROSIO DIAZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03566
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