REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03569.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YONATHAN FRANKLIN MOLINA PEREZ y KAREN NAIRY MORENO VALERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.432.267 y V-20.431.670, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años edad y del hijo por nacer, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano YONATHAN FRANKLIN MOLINA PEREZ, propuso compartir con sus hijos (el menor una vez nacido y luego de seis meses, es decir, cumplido el periodo de lactancia obligatoria exclusiva), todos los sábados, los buscaría a las 9:00 a.m., en semanas intercaladas, los retornaría al hogar materno, un fin de semana, el mismo día sábado a las 6:00 p.m., y el otro fin de semana , el lunes siguiente a las 10:30 a.m., las semanas que no contemplan el día domingo, compartiría con sus hijos, todos los miércoles entre las 9:00 a.m., y las 2:00 p.m. En navidad compartiría las fechas especiales, alternando el disfrute con la mamá, este año 2011, la madre compartiría el 24 de diciembre en la mañana con los niños y el padre los buscaría a la 1:00 p.m, retornándolos el 26 de diciembre a las 11:00 a.m. El 31 de diciembre, el padre compartiría con los niños durante la semana, entre las 9:00 a.m y la 1:00 p.m, y a la madre le correspondería el disfrute del 31 de diciembre en la tarde y primero de enero todo el día. En años sucesivos invertirán la regla. En carnaval y semana santa cada uno de los padres, disfrutaran con los niños el 50% de cada asueto. El primer año del acuerdo, al hijo por nacer, no lo tendrá el padre en la misma cantidad de tiempo, tendrá sus limites necesarios derivados de la lactancia materna y los cuidados propios de esa edad, posteriormente operarán las mismas reglas acordadas para ambos hijos. Presente la madre, ciudadana KAREN NAIRY MORENO VALERO, quien manifestó aceptar la propuesta del padre de sus hijos y se comprometió a escoger el nombre del niño por nacer de común acuerdo con el padre; prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos así como del niño por nacer y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de octubre de 2011, por los ciudadanos YONATHAN FRANKLIN MOLINA PEREZ y KAREN NAIRY MORENO VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03569
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