REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03570.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA y AMBAR ROSIO DIAZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.850.159 y V-24.195.830, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA, propuso compartir con su hijo todos los domingos, entre las 9:00 a.m y las 5:00 p.m., cada quince (15) días lo buscará el día sábado a las 6:00 p.m, para que el niño pernocte con su padre. Se dejó abierta la posibilidad para que el padre comparta con su hijo entre semana el día que tenga libre. En navidad compartirán las fechas, este año inicia la madre el 24 de diciembre entregando al niño el 25 de diciembre al medio día para que disfrute la tarde con el padre, y el 31 de diciembre el niño de autos compartirá con su padre entregándolo a la madre el 01 de enero para que disfrute con el niño. Cada año invirtiendo el disfrute. Presente la madre, ciudadana AMBAR ROSIO DIAZ VILLARREAL, quien manifestó aceptar la propuesta del padre de su hijo; prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de octubre de 2011, por los ciudadanos ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA y AMBAR ROSIO DIAZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03570