REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03578.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los ciudadanos ANY LISETH GARCIA RAMIREZ y RONECKER JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.654.984 y V-16.358.734, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano RONECKER JOSE DIAZ, manifestó que fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 0175-0040-690060295373, a nombre de la madre ciudadana ANY LISETH GARCIA RAMIREZ. Igualmente manifestó el referido ciudadano que fija a favor de su hijo dos bonos especiales, uno escolar en el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), y otro en diciembre, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. De la misma manera manifestó el mencionado padre que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un 15%. Ambas partes manifestaron que se encuentran de acuerdo con lo antes pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia el niño de autos, señalando que los gastos referentes a medicinas, médicos, transporte escolar y las cuotas establecidas en la unidad educativa donde estudia el niño serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de octubre de 2011, por los ciudadanos ANY LISETH GARCIA RAMIREZ y RONECKER JOSE DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03578