REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03298
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN LEONARDO PAREDES ROJAS y YDENIA MARIA MORENO LUJAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.928.429 y Nº V-13.847.155, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone modificar el regimen de convivencia en los siguientes términos: los fines de semana de manera alterna entre los progenitores, pasará a recoger a la niña en el Terminal de pasajeros del Estado Mérida, el día sábado previa comunicación con la madre quien le informará a la madre la hora de llegada al terminal en virtud que proviene de Caracas y retornará a la niña el domingo en el terminal de pasajeros del Estado Mérida a las 6:00 p.m la niña podrá pernoctar con el en la ciudad de Mérida o en los Municipios de dicho Estado en instalaciones hoteleras idóneas para la hija en cuanto a la higiene y seguridad para la niña y entregará a su hija el día domingo en el mismo lugar. Podrá retirar a la niña los días viernes cada 15 días por la Unidad Educativa Eloy Chalbaud Cardona a las 10:30 a.m o en su defecto en la Guardería a las 5:00 p.m previa comunicación de la madre a partir del inicio de las actividades escolares. En las vacaciones escolares el 50% de las mismas compartirá al inicio con la madre y el otro 50% con el padre, intercambiando el disfrute cada año sucesivo. En navidad, el 50% de las vacaciones compartirá al inicio este año con la madre con una fecha especial el 24 de diciembre y el otro 50% con la fecha especial el 31 de diciembre hasta dos días antes del inicio de las actividades escolares con el padre al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa la niña compartirá carnaval con la madre y semana santa con el padre, iniciando el año 2012 intercambiando las fechas cada año sucesivo. Y se compromete a comunicarse vía telefónica con su hija tres días de la semana entre 6:00 p.m y 7:00 p.m y se compromete a involucrarse en las actividades especiales escolares de su hija. Presente la madre acepta la propuesta del padre de su hija. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de agosto de 2011, por los ciudadanos FRANKLIN LEONARDO PAREDES ROJAS y YDENIA MARIA MORENO LUJAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr
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