REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03299
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAS ACOSTA y YAISNER MARYELIN ZERPA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.339.004 y Nº V-18.965.581, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hija dos días a la semana, el día martes y jueves a partir del martes 20-09-11 pasará a recogerla en la guardería Los Guaimaros, ubicada en Ejido, a las 4:00p.m y la retornará el mismo día al hogar materno a las 7:30 p.m será entregada a la madre o a un familiar materno por una tercera persona el ciudadano Ender Altuve, mi compadre. Los fines de semana de manera alterna ira en compañía del ciudadano Ender Altuve, en la cual el compadre se acercará hasta la casa de la progenitora y recibirá a la niña por parte de la madre o de un familiar materno el día sábado a las 10:00 a.m y la retornará al mismo lugar el día domingo a la 1:00 p.m; a partir del sábado 24-09-2011. En navidad compartirá la semana del 24 de diciembre con la niña y la semana del 31 de diciembre con la madre al siguiente año alterno. En carnaval compartirá con su hija y en semana santa con la madre y al año siguiente alterno. En las vacaciones de agosto el 50% con el padre y el otro 50% con la madre y pernoctara con el padre en la casa de la abuela paterna, y al año siguiente se invierte. Yo a través del ciudadano Ender Altuve pasaré a recoger y entregar a la niña, en virtud de la medida de protección impuesta por cuanto cursa investigación en materia de violencia de género. Presente la madre acepta la propuesta del padre de su hija. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de septiembre de 2011, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAS ACOSTA y YAISNER MARYELIN ZERPA URBINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr
































CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. MÉRIDA, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

201º y 152 º


ASUNTO Nro. 03299
Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-

LA JUEZA



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

CTD/zgr






LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA DEL EXPEDIENTE Nº 03299 DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. Mérida a los Cinco (05) del mes octubre del dos mil once (2011). 201 y 152º Certifíquese Por Secretaria La Copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.- LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (FDO). ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) YELIMAR VIELMA MARQUEZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- La Sria. (FDO) YELIMAR VIELMA MARQUEZ. ” Certificación que se expide en Mérida a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil once (2011).-

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


CTD/zgr



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil once.


201º y 152º


Por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se decidirá lo conducente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

CTD/zgr.-