REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03300
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEDRO JESUS CARRILLO y MARYOLIS DEL CARMEN VARGAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.443.309 y Nº V-14.022.092, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE de siete (07) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con sus hijos dos días a la semana, lo pasará recogiendo en la esquina de la calle Urdaneta, ubicada en Ejido y compartirá con sus hijos de acuerdo al horario escolar de cada uno, sin interrumpir las actividades de descanso y escolares y los retornará el mismo día, antes de las 8:00 p.m serán entregados por la madre y los fines de semana de manera alterna cada 15 días pasará a recogerlo en el mismo lugar los días sábado o domingo dependiendo de su horario laboral, los pasará a recoger a las 8:00 a.m y los retornará a las 6:00 p.m el mismo día y lugar; es decir en la esquina de la calle Urdaneta, ubicada en Ejido, siendo entregados y recibidos por la madre. En las vacaciones escolares 50% conmigo y el otro 50% con la madre y al año siguiente alterno. En Carnaval la madre compartirá con los hijos y en semana santa los niños compartirán con el padre y al año siguiente alterno. En navidad, la semana del 24 de diciembre el padre compartirá con sus hijos y la semana del 31 con la madre al siguiente año alterno. Presente la madre acepta la propuesta del padre de sus hijos. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de septiembre de 2011, por los ciudadanos PEDRO JESUS CARRILLO y MARYOLIS DEL CARMEN VARGAS OJEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr