REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Octubre de Dos Mil once.
201º y 152 º

Asunto Nro. 00433
SOLICITANTE: Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.198.303 de quince (15) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha treinta (30) de Septiembre del dos mil once (2011), por el Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.198.303 de quince (15) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de Valdebebas, Madrid España, con fecha prevista de viaje el día ocho (08) de Octubre del 2011, hasta el día diecisiete (17) de Octubre del 2011, con la finalidad de participar EN EL CAMPAMENTO DE FUTBOL MENOR REAL MADRID ORGANIZADO POR LAS EMPRESA POLAR A CELEBRARSE ENTRE LOS DÍAS 08 DE OCTUBRE AL 17 DE OCTUBRE DEL 2011.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un Adolescente de quince (15) años de edad, cuya representación legal para el Viaje se encuentra establecida respecto a los ciudadanos RAMON OLIVO ESCALONA BERBESI Y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.018.691 y V-6.414.82 y que requiere al Órgano Jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y deporte del Adolescente de autos con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a los ciudadanos RAMON OLIVO ESCALONA BERBESI Y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ PARRA, plenamente identificados en autos, para que viaje a la ciudad de Madrid España, por ser los responsables y representante legal del Adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje a los fines de garantizarle el derecho a la recreación y deporte que tiene el adolescente.
Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida seis (06) del mes de Octubre del año 2011. Años 201° y 152°.



LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

NGR