REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de octubre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03309
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIA EVALINA CONTRERAS ROA y JOSE OCTOMAR MENDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.408.137 y Nº V-16.859.277 respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales; adicionalmente un bono especial para cubrir materialmente lo correspondiente al vestuario y calzado en la época de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mas un aumento del 20% sobre la base del incremento de su salario, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 007-0021-52-0010205998 del Banco Banfoandes actual Banco Bicentenario a nombre de la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de julio de 2011, por los ciudadanos MARIA EVALINA CONTRERAS ROA y JOSE OCTOMAR MENDEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr
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